martes, 27 de marzo de 2012

Foro Nacional para el Impulso de las Leyes Provinciales


ACTA FUNDACIONAL DEL FORO NACIONAL PARA EL IMPULSO DE LAS LEYES PROVINCIALES DEL TEATRO INDEPENDIENTE

En la ciudad de San Pedro, a los 24 días del mes de marzo de 2012, en el marco de la II FIESTA PROVINCIAL DEL TEATRO INDEPENDIENTE SAN PEDRO 2012 y II ENCUENTRO DE GRUPOS Y TRABAJADORES DEL TEATRO INDEPENDIENTE de la Provincia de Buenos Aires,  con la presencia de teatristas destacados y representantes de las provincias de Buenos Aires, Misiones, Córdoba, Mendoza, Corrientes, Chaco y responsable a cargo por el Instituto Nacional del Teatro, convocados por el CPTI de la Provincia de Buenos Aires y con el aval de las provincias de Formosa, La Pampa, Entre Ríos, Río Negro y Catamarca; los abajo firmantes se reúnen para conformar el FORO NACIONAL para el IMPULSO  de las LEYES PROVINCIALES del TEATRO INDEPENDIENTE con el objetivo de promover, impulsar y acompañar la creación, sanción y promulgación de Leyes Provinciales del Teatro Independiente en todas las provincias de la República Argentina que aún no las poseen y perfeccionar el funcionamiento de aquellas que sí las tienen. Con este objeto, este foro manifiesta su voluntad de acompañar a los distintos grupos y trabajadores de dicho teatro, así como funcionarios, directores de cultura y toda persona vinculada al quehacer teatral, en todo lo concerniente a la creación de Leyes de apoyo a la actividad teatral independiente y fomento de dicha actividad en las regiones donde no se encuentre plenamente desarrollada; buscando que el espíritu de dichas leyes esté sostenido sobre principios democráticos, éticos y solidarios. Sobre la base del desarrollo del debate en el Foro se acordaron las siguientes pautas fundamentales que deberá contener el espíritu de cada ley:
-       Que existe una necesidad y un acuerdo en conformar leyes provinciales del teatro independiente en todas las provincias de la República Argentina consensuados por la comunidad teatral de cada lugar;
-       Que deben estar respaldadas por recursos que el Estado debe proveer directamente a los cuerpos generados por dichas leyes;
-       Que los cuerpos generados por dichas leyes deben ser autónomos y sus representantes democráticamente elegidos por los trabajadores del teatro de las distintas provincias;
-       Que el espíritu de la ley debe estar sostenido sobre los puntos establecidos por el Prólogo a la Ley Nacional del Teatro redactado por el señor César Carducci en particular la necesidad de recordar que la ley “tiende a la satisfacción de una necesidad general, cultural de la Nación, no a la satisfacción de las necesidades, atendibles o no, de un grupo” que “no es una ley de protección de la actividad de los actores, sino de fomento del desarrollo teatral entendido como beneficio general a la población, como una parte de los servicios públicos que debe proveer el Estado” y que “esta ley no protege actores, sino a la cultura”.

Luis Andrada
Mariano Aufranc
Rafael Barrientos
Paula Brusca
Carlos Cabanna
Marcelo Castillo
Darío Castrilli
Osvaldo Chazarreta
Oscar Alberto Cruz
Marcelo Demarchi
Marcos Dubuch
Gladis Gómez
Milagros Larralde
Claudia López Lombardi
Fabián Morales
Lucas Nasrala
Jorge Nayach
Mariana Ortiz Losada
Cristian Palacios
César Palumbo
Paula Parisi
Ángel Quintela
Héctor Ricardo Pérez
Alejandro Sáenz
Raúl Guillermo Rodoni
Martín Rosso

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